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    Auto Supremo AS/0891/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0891/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • CONSIDERANDO II
    • 4
    • 6
    • 7
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs
    • - Que el Tribunal de alzada, así como el juez a quo, fundamentaron y motivaron
    • - Que el pago parcial que alega la actora es objeto de una acción civil
    • - Que resulta lógico que al no haberse demostrado la pretensión principal el pago de
    • - Sobre los reclamos de fondo concluyen que en la presente causa las pruebas aportadas
    • Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de
    • - Con relación a los reclamos de fondo, cuyas observaciones cuestionan al juez de la
    • En consecuencia, al considerar que no existiría infracción alguna de la ley y al ser
    • CONSIDERANDO III
    • El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
    • De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
    • Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
    • Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • III.3. Del Principio de “per saltum”
    • Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
    • Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
    • Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o
    • III
    • A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
    • En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
    • Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
    • El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
    • En virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos
    • Del análisis de los extremos denunciados en los numerales 1) y 2), se infiere que
    • De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19
    • Continuando con lo acusado en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en el punto
    • De ahí que la falta de consideración en segunda instancia de dichos medios probatorios no
    • A continuación, con la finalidad de evitar consideraciones repetitivas, en aplicación del principio de concentración,
    • Finalmente, con relación al reclamo inmerso en el numeral 5), donde se acusa que no
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.

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