Auto Supremo AS/0891/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2018

Fecha: 05-Sep-2018

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3. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° S-209/2017 de 19 de mayo, cursante de fs. 401 a 402 vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental señalaron que la minuta de transferencia de fecha 01/09/1977 sería auténtica y legal toda vez que habría sido suscrita por los legítimos propietarios del lote de terreno en cuestión, sin embargo, si bien de forma posterior la parte actora en su calidad de sucesora de sus padres Ancelmo Yana Apaza y Flora Vásquez de Yana o María Florencia Vásquez de Yana, suscribió con Justina Coronel Loa un documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública precisando que el monto de la transferencia hecha por sus padres mediante Escritura Pública Nº 41 de fecha 20/11/1978 habría sido ficticia, la misma más allá de hacer verificable y/o tratar de demostrar que no se cumplió con el pago efectivo del precio (motivo por el cual demanda la nulidad de las escrituras públicas), la actora no habría tomado en cuenta que el incumplimiento de una de las obligaciones del comprador, como es el pago del precio, es sancionable con la resolución del contrato por incumplimiento, mas no con la nulidad del contrato de venta como tal. En virtud a dicho razonamiento, el citado Tribunal de Alzada consideró que los reclamos referidos a que el juez A quo habría omitido analizar y desvirtuar la nulidad impetrada de las Escrituras Públicas Nº 02 de fecha 31/01/1986 y 49 de fecha 07/01/1995 en relación a la falta de objeto y existir causa y motivo ilícito, no resultarían atendibles por cuanto de la revisión de obrados se evidenciaría que se instauró una demanda de nulidad de escrituras públicas en lugar de una resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes, concluyendo en ese sentido que las transferencias posteriores realizadas por Carlo Pianese y Carmen Rosa Monroy de Pianese en favor de Rodrigo Quiroga y Quimberly Quiroga, no podrían ser desconocidas por no haberse demostrado la ilegalidad de las titularidades propietarias. Fundamentos por los cuales el Tribunal de segunda instancia CONFIRMÓ la sentencia apelada