Auto Supremo AS/0891/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2018

Fecha: 05-Sep-2018

De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19

En ese entendido, toda vez que los aspectos observados supra atacan la estructura formal del Auto de Vista, como es la incongruencia omisiva, es que este Tribunal de casación se ve compelido de verificar si estas resultan o no evidentes.
De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19 de mayo de 2017 que cursa de fs. 401 a 402 vta., se colige que el Tribunal de alzada, en los incisos a), b) y c) del numeral IV del tercer considerando (fundamentos a los cuales nos remitimos), procedió a dar respuesta a los reclamos que fueron llevados en apelación, pues de manera clara y precisa se fundamentaron las razones por las cuales la minuta de transferencia de fecha 01/09/1977 sería auténtica y legal resultando las Escrituras Públicas Nº 02 de fecha 31/01/1986 y Nº 49 de 7/01/1995 no pueden ser desconocidas; también explicó que habiendo sido demandado el documento posterior que la recurrente habría suscrito con Justina Coronel Loa donde señaló que el monto de la transferencia citada supra sería ficta, de resolución de contrato y no así de nulidad, ameritaba que las demás observaciones acusadas en apelación, como la falta de objeto y la causa y motivo ilícito, entre otros, no sean atendibles