Auto Supremo AS/0891/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0891/2018

Fecha: 05-Sep-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos y vulneraciones acusadas en casación no resultan fundadas, corresponde emitir resolución conforme a lo establecido en el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Edwin Aguayo Arando, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 60/2018 de fecha 2 de mayo, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 405 a 413 vta., interpuesto por Isaías Jorge Vargas Ch. en representación de Eucebia Yana de Cruz, contra el Auto de Vista N° S-209/2017 de fecha 19 de mayo que cursa de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos