CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 891/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente:LP-115-17-S
Partes: Eucebia Yana de Cruz c/ Rodrigo Quiroga Lahore, Quimberly Quiroga Lahore, Carlo Pianese Vuolo, Carmen Rosa Monroy de Pianese, Enna López de Villegas, María del Pilar López de Tapia y Justina Coronel Loa
Proceso: Nulidad de escritura pública
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 405 a 413 vta., interpuesto por Isaías Jorge Vargas Ch., en representación de Eucebia Yana de Cruz, contra el Auto de Vista N° S-209/2017 de fecha 19 de mayo que cursa de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente contra Rodrigo Quiroga Quiroga Lahore, Quimberly Lahore, Carlo Pianese Vuolo, Carmen Rosa Monroy de Pianese, Enna López de Villegas, María del Pilar López de Tapia y Justina Coronel Loa; el Auto de concesión del recurso de 06 de octubre de 2017 que cursa a fs. 434; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1125/2017-RA de 30 de octubre que cursa de fs. 539 a 540, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 305/2015 de fecha 12 de junio, que cursa de fs. 366 a 371 vta., declarando IMPROBADA la demanda sobre nulidad de minutas de transferencia y sus respectivas cancelaciones de registro
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 891/2018
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente:LP-115-17-S
Partes: Eucebia Yana de Cruz c/ Rodrigo Quiroga Lahore, Quimberly Quiroga Lahore, Carlo Pianese Vuolo, Carmen Rosa Monroy de Pianese, Enna López de Villegas, María del Pilar López de Tapia y Justina Coronel Loa
Proceso: Nulidad de escritura pública
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 405 a 413 vta., interpuesto por Isaías Jorge Vargas Ch., en representación de Eucebia Yana de Cruz, contra el Auto de Vista N° S-209/2017 de fecha 19 de mayo que cursa de fs. 401 a 402 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por la recurrente contra Rodrigo Quiroga Quiroga Lahore, Quimberly Lahore, Carlo Pianese Vuolo, Carmen Rosa Monroy de Pianese, Enna López de Villegas, María del Pilar López de Tapia y Justina Coronel Loa; el Auto de concesión del recurso de 06 de octubre de 2017 que cursa a fs. 434; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 1125/2017-RA de 30 de octubre que cursa de fs. 539 a 540, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 4 de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 305/2015 de fecha 12 de junio, que cursa de fs. 366 a 371 vta., declarando IMPROBADA la demanda sobre nulidad de minutas de transferencia y sus respectivas cancelaciones de registro
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs
- - Que el Tribunal de alzada, así como el juez a quo, fundamentaron y motivaron
- - Que el pago parcial que alega la actora es objeto de una acción civil
- - Que resulta lógico que al no haberse demostrado la pretensión principal el pago de
- - Sobre los reclamos de fondo concluyen que en la presente causa las pruebas aportadas
- Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de
- - Con relación a los reclamos de fondo, cuyas observaciones cuestionan al juez de la
- En consecuencia, al considerar que no existiría infracción alguna de la ley y al ser
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del Principio de “per saltum”
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- En virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos
- Del análisis de los extremos denunciados en los numerales 1) y 2), se infiere que
- De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19
- Continuando con lo acusado en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en el punto
- De ahí que la falta de consideración en segunda instancia de dichos medios probatorios no
- A continuación, con la finalidad de evitar consideraciones repetitivas, en aplicación del principio de concentración,
- Finalmente, con relación al reclamo inmerso en el numeral 5), donde se acusa que no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
