Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs
Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs. 416 a 428 vta., responden negativamente al recurso de casación de la parte actora, bajo los siguientes fundamentos:
- En cuanto a los reclamos de forma, arguyen que lo advertido por la recurrente si fue resuelto por el juez de la causa como por el Tribunal de apelación, habiendo este último corregido y aclarado cual la acción legal que debió interponerse, por lo que la incongruencia acusada no sería cierta
- En cuanto a los reclamos de forma, arguyen que lo advertido por la recurrente si fue resuelto por el juez de la causa como por el Tribunal de apelación, habiendo este último corregido y aclarado cual la acción legal que debió interponerse, por lo que la incongruencia acusada no sería cierta
- CONSIDERANDO I
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- 3
- CONSIDERANDO II
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- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs
- - Que el Tribunal de alzada, así como el juez a quo, fundamentaron y motivaron
- - Que el pago parcial que alega la actora es objeto de una acción civil
- - Que resulta lógico que al no haberse demostrado la pretensión principal el pago de
- - Sobre los reclamos de fondo concluyen que en la presente causa las pruebas aportadas
- Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de
- - Con relación a los reclamos de fondo, cuyas observaciones cuestionan al juez de la
- En consecuencia, al considerar que no existiría infracción alguna de la ley y al ser
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del Principio de “per saltum”
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- En virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos
- Del análisis de los extremos denunciados en los numerales 1) y 2), se infiere que
- De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19
- Continuando con lo acusado en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en el punto
- De ahí que la falta de consideración en segunda instancia de dichos medios probatorios no
- A continuación, con la finalidad de evitar consideraciones repetitivas, en aplicación del principio de concentración,
- Finalmente, con relación al reclamo inmerso en el numeral 5), donde se acusa que no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
