Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de
Por lo expuesto solicitan que se emita resolución disponiendo la confirmación total del Auto de Vista.
Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de Pianese, por memorial de fs. 430 a 432 contestan al recurso de casación, aduciendo lo siguiente:
- Que los extremos advertidos como omitidos si habrían sido considerados y valorados por los jueces de ambas instancias, añadiendo que las transferencias posteriores realizadas por los recurrentes a favor de los hermanos Quiroga Lahore no podrían ser desconocidas ya que no se habría demostrado la ilegalidad de dicha venta
Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de Pianese, por memorial de fs. 430 a 432 contestan al recurso de casación, aduciendo lo siguiente:
- Que los extremos advertidos como omitidos si habrían sido considerados y valorados por los jueces de ambas instancias, añadiendo que las transferencias posteriores realizadas por los recurrentes a favor de los hermanos Quiroga Lahore no podrían ser desconocidas ya que no se habría demostrado la ilegalidad de dicha venta
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- 6
- 7
- De la respuesta al recurso de casación
- Leonardo Rodrigo Quiroga Lahore y Quimberly Quiroga Lahore, por memorial que cursa de fs
- - Que el Tribunal de alzada, así como el juez a quo, fundamentaron y motivaron
- - Que el pago parcial que alega la actora es objeto de una acción civil
- - Que resulta lógico que al no haberse demostrado la pretensión principal el pago de
- - Sobre los reclamos de fondo concluyen que en la presente causa las pruebas aportadas
- Manuel Vladimir Solari Choquetarqui en representación de Carlo Pianesse Vuolo y Carmen Rosa Monrroy de
- - Con relación a los reclamos de fondo, cuyas observaciones cuestionan al juez de la
- En consecuencia, al considerar que no existiría infracción alguna de la ley y al ser
- CONSIDERANDO III
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera, y siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.3. Del Principio de “per saltum”
- Este Tribunal Supremo de Justicia en diversas resoluciones ha establecido que el recurso de casación
- Al respecto el Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, ha referido: “De lo
- Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o
- III
- A mayor abundamiento podemos citar el Auto Supremo Nº 120/2012 de fecha 17 de
- En ese marco, si bien la entrega de la cosa vendida y el pago del
- Corresponde precisar que la nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva
- El incumplimiento de las obligaciones o prestaciones no configura de ninguna manera una causa de
- En virtud a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde a continuación dar respuesta a los reclamos
- Del análisis de los extremos denunciados en los numerales 1) y 2), se infiere que
- De esta manera, del examen minucioso del Auto de Vista Nº S-209/2017 de fecha 19
- Continuando con lo acusado en casación, corresponde referirnos a lo expuesto en el punto
- De ahí que la falta de consideración en segunda instancia de dichos medios probatorios no
- A continuación, con la finalidad de evitar consideraciones repetitivas, en aplicación del principio de concentración,
- Finalmente, con relación al reclamo inmerso en el numeral 5), donde se acusa que no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Edwin Aguayo Arando.
