Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
