La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En este motivo al igual que en el anterior, el recurrente cita los precedentes jurisprudenciales, sin indicar la contradicción con el Auto de Vista impugnado, circunscribiéndose solo a referir el presunto agravio, haciendo inviable el análisis de fondo del motivo expresado por inobservancia del segundo párrafo del art. 417 del CPP. Con relación a la presunta vulneración de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia, el recurrente tampoco cumple con la carga argumentativa de explicar en qué consiste la restricción o disminución del derecho, la garantía o el principio constitucional considerado vulnerado, tampoco explica el resultado dañoso emergente de la vulneración, circunstancias que también impiden a este Alto Tribunal de Justicia abrir su competencia, para que a través de la aplicación de criterios de flexibilización se resuelva este reclamo en una resolución de fondo. Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, si bien se especifica las pruebas presuntamente valoradas de manera defectuosa (entrevista y pericia psicológica), sin embargo, el recurrente no cumple con su obligación de explicar de qué manera esta defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución final, correspondiendo en suma por todo lo expresado declarar el motivo estudiado inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Ninaja Ugarte, de fs. 471 a 478
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
