Auto Supremo AS/0903/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En este motivo al igual que en el anterior, el recurrente cita los precedentes jurisprudenciales, sin indicar la contradicción con el Auto de Vista impugnado, circunscribiéndose solo a referir el presunto agravio, haciendo inviable el análisis de fondo del motivo expresado por inobservancia del segundo párrafo del art. 417 del CPP. Con relación a la presunta vulneración de la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia, el recurrente tampoco cumple con la carga argumentativa de explicar en qué consiste la restricción o disminución del derecho, la garantía o el principio constitucional considerado vulnerado, tampoco explica el resultado dañoso emergente de la vulneración, circunstancias que también impiden a este Alto Tribunal de Justicia abrir su competencia, para que a través de la aplicación de criterios de flexibilización se resuelva este reclamo en una resolución de fondo. Finalmente, respecto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, si bien se especifica las pruebas presuntamente valoradas de manera defectuosa (entrevista y pericia psicológica), sin embargo, el recurrente no cumple con su obligación de explicar de qué manera esta defectuosa valoración tiene incidencia en la resolución final, correspondiendo en suma por todo lo expresado declarar el motivo estudiado inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Ninaja Ugarte, de fs. 471 a 478