El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
Señala que la víctima accedió voluntariamente a la invitación de tener relaciones sexuales, descartando el empleo de la fuerza, considerando por ello que el juzgador confundió la seducción con la intimidación, y la violencia física con la psicológica, subsumiendo indebidamente el hecho al tipo penal, además de inobservar la ley sustantiva penal al emitir una Sentencia condenatoria por un tipo penal en el que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Violación, cuando por el principio iura novit curia, el Tribunal de Sentencia y luego el Tribunal de apelación debieron rectificar el tipo penal al de Estupro, que según el recurrente sería el que más se acerca a la correcta subsunción del hecho, y al no haberse obrado de esta manera considera se incurrió en error de derecho.
El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de 19 de junio, 219/2013 de 30 de julio 356/2011 de 4 de julio 82/2006 de 30 de enero, 329/2006 de 29 de agosto, 417/03 de 19 de agosto de 2003, y 131/2007 de 31 de enero
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
