Auto Supremo AS/0903/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de


Señala que la víctima accedió voluntariamente a la invitación de tener relaciones sexuales, descartando el empleo de la fuerza, considerando por ello que el juzgador confundió la seducción con la intimidación, y la violencia física con la psicológica, subsumiendo indebidamente el hecho al tipo penal, además de inobservar la ley sustantiva penal al emitir una Sentencia condenatoria por un tipo penal en el que no concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de Violación, cuando por el principio iura novit curia, el Tribunal de Sentencia y luego el Tribunal de apelación debieron rectificar el tipo penal al de Estupro, que según el recurrente sería el que más se acerca a la correcta subsunción del hecho, y al no haberse obrado de esta manera considera se incurrió en error de derecho.

El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de 19 de junio, 219/2013 de 30 de julio 356/2011 de 4 de julio 82/2006 de 30 de enero, 329/2006 de 29 de agosto, 417/03 de 19 de agosto de 2003, y 131/2007 de 31 de enero