Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
Si bien en el presente motivo, el recurrente cita los precedentes jurisprudenciales conforme establece el art. 416 del CPP, no se advierte la explicación en términos claros y precisos de la contradicción con el Auto de Vista impugnado, limitándose el recurrente a señalar los presuntos agravios sufridos, presupuesto que es de vital importancia para que, en caso de ingresar al fondo, la labor de contraste por parte de este Alto Tribunal de Justicia se realice en la medida del análisis de las contradicciones propuesto por el recurrente, caso contrario, implicaría que el Tribunal de casación tenga que indagar las razones o los motivos no expresados por las partes, lo cual constituye falta de argumentación en el motivo analizado, y por consiguiente causal de inadmisibilidad. Tampoco corresponde aplicar la doctrina de flexibilización en la admisibilidad del recurso de casación, por cuanto, la sola denuncia de vulneración del debido proceso no resulta suficiente, y si bien el recurrente menciona los antecedentes del agravio, no detalla con precisión en que consiste la restricción o disminución del derecho o garantía, ni explica el resultado dañoso emergente del defecto. De otra parte, si bien se individualiza la pericia psicológica como aquella prueba incorrectamente valorada, el recurrente afirma que el Tribunal de apelación incurrió en este defecto, pasando por alto la prohibición expresa de los tribunales de alzada de revalorizar prueba, a más de omitir los fundamentos por los cuales considera que esta defectuosa valoración, tiene incidencia sobre el resultado final, explicando en qué medida hubiere sido favorable a sus pretensiones. Razones por las cuales, el motivo analizado deviene en inadmisible.
Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario al art. 173 del CPP, afirmando que la entrevista psicológica solo tiene valor referencial e indiciario, a diferencia de la pericia psicológica en la que se emplearon mayores insumos; asimismo indica que, no se puede hablar de agresión física sin el certificado médico forense y si bien existiría una pericia genética, ésta solo establecería el vínculo de consanguinidad entre el acusado y su hijo; advierte que la pericia psicológica, las “entrevistas de cargo” y de descargo, no pudieron establecer la existencia de violencia física o psicológica, por el contrario señala: “se pudo percibir un presunto trato normal entre padre e hija”, de lo cual la Sentencia carecería de fundamentación, refiriéndose más bien a actos posteriores al hecho a manera de intimidación, como ser las secuelas y el daño psicológico, o el sentimiento de culpa de la menor producto del hecho, cuando el tipo penal haría referencia a intimidación o agresión física o psicológica en el momento del hecho y no así con posterioridad
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
