El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
