Auto Supremo AS/0903/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2018-RA

Fecha: 27-Sep-2018

Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial


Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial e indiciario y no es prueba plena, porque la versión de la víctima nunca fue sometida al contradictorio o al menos al anticipo de prueba en base al principio de oralidad -art. 333 del CPP- y si bien el Tribunal de apelación, manifestó que exponer a la víctima en juicio sería revictimizarla, el Ministerio Público pudo haber solicitado el anticipo de prueba en la Cámara Gesell, para garantizar la inmediación, oralidad y contradicción, acusando de vulnerada la seguridad jurídica, su derecho a la defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia; b) Por el contrario, para la pericia psicológica se emplearon mayores instrumentos, siendo por ello su valor probatorio mayor al de la entrevista inicial, estableciendo la primera que el testimonio prestado por la víctima en esa oportunidad es “medianamente creíble”, además de observarse retractación del relato inicial; c) No se puede hablar de agresión física ante la inexistencia de certificado médico forense, por lo que, la pericia genética, solo establecería que el padre del hijo de la víctima es el acusado, afirmando que si bien el incesto es una práctica de la barbarie, no se encuentras criminalizada; y, d) La pericia psicológica, las “entrevistas de cargo” y las de descargo –haciendo alusión a la madre de la víctima y su primo-, no establecieron la existencia de intimidación, amenazas o algún tipo de violencia física o psicológica, por el contrario “se pudo percibir un presunto trato normal entre padre e hija”, aspectos sobre los cuales la Sentencia carece de fundamentación, considerando como intimidación hechos posteriores, como por ejemplo las secuelas y el daño psicológico, o el sentimiento de culpa de la menor producto del hecho, cuando el tipo penal refiere intimidación o agresión física o psicológica en el momento del hecho