Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 903/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Chuquisaca 45/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Víctor Ninaja Ugarte
Delitos: Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs. 471 a 478, Víctor Ninaja Ugarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 263/2018 de 13 de agosto, de fs. 442 a 448 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Mamani Correa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada y Estupro, previstos y sancionados por los art. 308 con relación al 310 inc. g) y 309 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 903/2018-RA
Sucre, 27 de septiembre de 2018
Expediente: Chuquisaca 45/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Víctor Ninaja Ugarte
Delitos: Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs. 471 a 478, Víctor Ninaja Ugarte, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 263/2018 de 13 de agosto, de fs. 442 a 448 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y María Mamani Correa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada y Estupro, previstos y sancionados por los art. 308 con relación al 310 inc. g) y 309 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de agosto del 2018, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El recurrente cita los Autos Supremos 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de
- Haciendo referencia al segundo motivo de su apelación restringida, en el que denunció errónea y
- Sobre la prueba erróneamente valorada refiere que: a) La entrevista psicológica tiene solo valor referencial
- Invoca los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de diciembre, 509/2006
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de Autos, se advierte que el recurrente fue notificada con el Auto
- Al respecto, el encausado cita el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
- Respecto al segundo motivo, el encausado considera que el Auto de Vista confutado es contrario
- El recurrente cita los Autos Supremos 354/2008 de 7 de noviembre, 479/2005 de 8 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
