CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 255 a 257 vta., interpuesto por René Armando Ardaya contra el Auto de Vista de fecha 20 de junio de 2017, de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre usucapión decenal, seguido por Rosa Ardaya en contra de René Armando Ardaya y otros; el Auto de Concesión de fecha 06 de noviembre de 2017 de fs. 260; el Auto Supremo de Admisión de fs. 265 a 266, los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Nº 2 del Municipio de Punata perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 22 de junio de 2016, cursante de fs. 210 a 213, por la que declara: PROBADA la demanda saliente de fs. 17 a 18, complementada en fs. 25; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por el defensor de oficio, y la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado René Armando Ardaya
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia Penal Nº 2 del Municipio de Punata perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 22 de junio de 2016, cursante de fs. 210 a 213, por la que declara: PROBADA la demanda saliente de fs. 17 a 18, complementada en fs. 25; IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por el defensor de oficio, y la demanda reconvencional interpuesta por el co-demandado René Armando Ardaya
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, se tiene que el juez de instancia antes de admitir la demanda,
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
