El art
El art. 106.I del Código Procesal Civil, refiere que el Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, revisión de oficio, que corresponde realizar en aplicación del principio de eficacia que deben contener las resoluciones judiciales, conforme prescribe el art. 180.I de la CPE
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, se tiene que el juez de instancia antes de admitir la demanda,
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
