En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
2. Reclama la vulneración de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, arguyendo que no se ha valorado la prueba documental consistente en los certificados de nacimiento y defunción que sustentan la pretensión de su acción reconvencional, en sentido de que su nombre debe ser incluido en la presente demanda, pues la misma está fundada en base al documento de compra venta de 09 de abril de 1966.
3. Señala que no se ha dado una correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 1000 del Código Civil, que determina la apertura de la sucesión hereditaria, toda vez que al fallecimiento de su causante está justificada la transmisión de su patrimonio, por lo que la prescripción adquisitiva no solamente ha surtido efectos en favor de su hermana, sino también para su persona.
En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo la inclusión de su persona en el trámite de usucapión
3. Señala que no se ha dado una correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 1000 del Código Civil, que determina la apertura de la sucesión hereditaria, toda vez que al fallecimiento de su causante está justificada la transmisión de su patrimonio, por lo que la prescripción adquisitiva no solamente ha surtido efectos en favor de su hermana, sino también para su persona.
En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo la inclusión de su persona en el trámite de usucapión
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, se tiene que el juez de instancia antes de admitir la demanda,
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
