Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y lo resuelto por los juzgadores de instancia no sea eficaz en derecho, y que se haya vulnerado la seguridad jurídica tanto a la parte demandante como para los verdaderos o actuales propietarios, que pudieran alegar derecho propietario sobre el inmueble demandado; pues de haberse dado cumplimiento a la exigencia de adjuntar la certificación respectiva, no se estuviera ante esta contingencia, empero ante la carencia de ese dato, indudablemente se pone en duda quien resulta el verdadero propietario registral, no existiendo evidencia ni certeza de a quien se le extinguirá su derecho propietario, verificando aquello de la propia sentencia que no refiere ese aspecto y simplemente se limita a señalar que por constituir una provincia el lugar donde se encuentra ubicado el predio en cuestión, la oficina de Derechos Reales habría expresado su imposibilidad de certificar si se cuentan con datos del registro propietario, cuando en el proceso no cursa certificación y/o documentación alguna que exprese aquello, para luego en la parte dispositiva de la sentencia referir que no es posible declarar la extinción de derecho propietario alguno al no haberse acreditado la titularidad de dominio de ninguna persona sobre el inmueble en cuestión
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, se tiene que el juez de instancia antes de admitir la demanda,
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
