CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la incorrecta aplicación del art. 105.II del Código de Procedimiento Civil, señalando que lo concerniente a la incoherencia de la pretensión de su acción reconvencional, ha sido subsanada mediante el memorial de fs. 43, donde ha manifestado que por un error se ha incluido que se anula la acción de usucapión, cuando su pretensión está orientada a reclamar sus acciones y derecho como heredero de Trifonia Ardaya
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la incorrecta aplicación del art. 105.II del Código de Procedimiento Civil, señalando que lo concerniente a la incoherencia de la pretensión de su acción reconvencional, ha sido subsanada mediante el memorial de fs. 43, donde ha manifestado que por un error se ha incluido que se anula la acción de usucapión, cuando su pretensión está orientada a reclamar sus acciones y derecho como heredero de Trifonia Ardaya
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs
- CONSIDERANDO II
- En ese merito solicita se case la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, disponiendo
- No cursa respuesta del contrario
- CONSIDERANDO III
- El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
- De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva
- III.2. De la nulidad de oficio
- El art
- Al respecto, el art
- CONSIDERANDO IV
- En este entendido, se tiene que el juez de instancia antes de admitir la demanda,
- Lo expuesto hasta ahora sin duda ha originado que lo sustanciado en este proceso y
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
