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3.- No se habría valorado ni compulsado adecuadamente la confesión provocada de fs. 139 de obrados, toda vez que el Auto de Vista en respuesta al punto 3 de su apelación, arguye que en materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador, con el objeto de desvirtuar lo sostenido por el demandante, sin embargo este sería un grosero error en el que ingresan los vocales de la Sala Social, por cuanto fundamentan su decisión en el hecho de que sólo se hubiese comprobado la desvinculación unilateral del trabajador con la confesión provocada por el demandado, al afirmar el Auto de Vista que al tratarse de un testimonio personalísimo y desprovisto de otros medios probatorios, no servirá esta confesión para la formación de la convicción del juez y ante esta carencia de elementos de juicio, ciertamente el trabajador hubiera sido despedido intempestivamente, extremo que vulnera, quebranta y modifica la interpretación de los arts. 115 y 180 de la CPE, con referencia al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, como también el Principio de la Sana Crítica, pues la Sala Social al no otorgarle fe probatoria a este acto probatorio contemplado en la norma procesal de la materia, no debiese existir en la nomenclatura procesal laboral; sin embargo, está prevista en el art. 166 del Código Procesal del Trabajo, como medio probatorio para desvirtuar la pretensión de la demanda, no otorgarle el valor que la ley establece, ingresa en un fundamento no sólo contrario a la norma citada sino a la CPE y merece incluso su juzgamiento
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
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- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
