Auto Supremo AS/0006/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2019

Fecha: 29-Ene-2019

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4.- El último punto del segundo considerando del Auto de Vista, hace referencia al fundamento cuatro de la apelación en el que se observa la liquidación practicada en la sentencia por el Juez A quo, donde considera el bono de antigüedad sumado al mínimo nacional vigente en esa época y la resolución ahora impugnada establece que no existe en el expediente las fs. 252 al 292, por consiguiente no existiría, argumento por demás atentatorio al derecho a la defensa, por cuanto si bien existiría un error de transcripción que proviene desde la misma sentencia, no significa que no se deba fundamentar o responder este argumento de la apelación, por cuanto de las literales consistentes en comprobantes de pago, infiere que existía un pago por producto y que no existía habitualidad en el trabajo; empero, la Sala Social omite cumplir su obligación de resolver todos los puntos apelados y simplemente se basa en un error de transcripción que no puede quebrantar su derecho a la defensa. Prosigue indicando que para demostrar la ligereza con la que se analizó el caso, en el punto 8 sobre el bono de antigüedad, se justifica este pago por comprobantes de pago que supuestamente cursan a fs. 252 a 292 de obrados y el expediente sólo tiene hasta fs. 176 incluida la sentencia, por lo que, cual es la prueba que justifica ese derecho?; o es válido sustentar aquello en la sentencia o Auto de Vista?. Apreciaciones erróneas, tanto de derecho como de hecho, de medios probatorios de descargo que demuestran y confirman los argumentos de defensa invocados por su parte