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4.- El último punto del segundo considerando del Auto de Vista, hace referencia al fundamento cuatro de la apelación en el que se observa la liquidación practicada en la sentencia por el Juez A quo, donde considera el bono de antigüedad sumado al mínimo nacional vigente en esa época y la resolución ahora impugnada establece que no existe en el expediente las fs. 252 al 292, por consiguiente no existiría, argumento por demás atentatorio al derecho a la defensa, por cuanto si bien existiría un error de transcripción que proviene desde la misma sentencia, no significa que no se deba fundamentar o responder este argumento de la apelación, por cuanto de las literales consistentes en comprobantes de pago, infiere que existía un pago por producto y que no existía habitualidad en el trabajo; empero, la Sala Social omite cumplir su obligación de resolver todos los puntos apelados y simplemente se basa en un error de transcripción que no puede quebrantar su derecho a la defensa. Prosigue indicando que para demostrar la ligereza con la que se analizó el caso, en el punto 8 sobre el bono de antigüedad, se justifica este pago por comprobantes de pago que supuestamente cursan a fs. 252 a 292 de obrados y el expediente sólo tiene hasta fs. 176 incluida la sentencia, por lo que, cual es la prueba que justifica ese derecho?; o es válido sustentar aquello en la sentencia o Auto de Vista?. Apreciaciones erróneas, tanto de derecho como de hecho, de medios probatorios de descargo que demuestran y confirman los argumentos de defensa invocados por su parte
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
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- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
