Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en virtud del cual, por el carácter tutelar y de protección del trabajador y del trabajo en todas sus perspectivas y modalidades, ese amparo a favor del trabajador deber ser preservado aun de oficio por la autoridad jurisdiccional, pues de otro modo, las previsiones constitucionales y legales al respecto dejarían de tener razón, desvirtuándose su contenido
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
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- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
