Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en el último considerando la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz dio, cumplimiento a los requisitos establecidos por ley para la emisión del Auto de Vista ahora recurrido, ya que contiene fundamentación y motivación respecto a la valoración probatoria de las declaraciones testificales de descargo de fs. 150 a 164, en relación a la prueba cursante a fs. 118, donde se admite la relación laboral con el demandante desde el mes de octubre de 2004 al 30 de junio de 2013, corroborado por certificados de trabajo expedidos por la propia empresa recurrente de fechas 28 de octubre de 2010 y de 26 de diciembre de 2012, cursantes de fs. 102 a 103 y que certifican su calidad de trabajador y que no fue enervado en el transcurso del proceso mediante prueba idónea que permita sostener lo contrario. De igual modo la documental de fs. 113 al margen de ser un documento aislado que no cuenta ni con aprobación ni conformidad de las partes, no creó convicción en el juzgador de los datos contenidos en éste documento, siendo sólo referenciales, que contrastadas con las otras pruebas, primaron aquellas. En tal sentido, no se evidencia incongruencia ni violación de normativa alguna o vicio de nulidad sobre este punto del fallo recurrido
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
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- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
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- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
