Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 6
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 460/2017
Demandante: Manuel Zurita Flores
Demandado: Empresa PRISA LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por la Empresa PRISA LTDA., representado por Juan Pablo Villena Guachalla, contra el Auto de Vista Nº 169/2015 SSA-I de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 194 a 195, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Zurita Flores contra la empresa recurrente, el Auto Nº 286/17 SSA-I de 11 de septiembre de fs. 260, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 460-A de 5 de octubre de 2017 de fs. 267, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 195/2015 de 26 de octubre de 2015 cursante de fs. 166 a 175, declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 14, 19, 21 y aclarada a fs. 71 a 72 y 77 de obrados, debiendo la empresa demandada Sociedad Promotora Publicitaria “PRISA LTDA.”, cancelar la suma de Bs. 33.698,89 más actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y doble aguinaldo, duodécimas 2013, pago doble, vacaciones 2012-2013, bono de antigüedad gestiones 2010 al 2013, por 9 años de servicios y con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.977,33
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 6
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 460/2017
Demandante: Manuel Zurita Flores
Demandado: Empresa PRISA LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 200 vta., interpuesto por la Empresa PRISA LTDA., representado por Juan Pablo Villena Guachalla, contra el Auto de Vista Nº 169/2015 SSA-I de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 194 a 195, dentro del proceso laboral seguido por Manuel Zurita Flores contra la empresa recurrente, el Auto Nº 286/17 SSA-I de 11 de septiembre de fs. 260, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 460-A de 5 de octubre de 2017 de fs. 267, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 195/2015 de 26 de octubre de 2015 cursante de fs. 166 a 175, declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, subsanada a fs. 14, 19, 21 y aclarada a fs. 71 a 72 y 77 de obrados, debiendo la empresa demandada Sociedad Promotora Publicitaria “PRISA LTDA.”, cancelar la suma de Bs. 33.698,89 más actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y doble aguinaldo, duodécimas 2013, pago doble, vacaciones 2012-2013, bono de antigüedad gestiones 2010 al 2013, por 9 años de servicios y con un sueldo promedio indemnizable de Bs. 1.977,33
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
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- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
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- 4
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
