Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
Auto de Vista.-
Interpuestos los recursos de apelación cursantes de fs. 178 a 179 y de 180 a 182 vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 169/2015-SSA-I de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 194 a 195, confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General de la Empresa PRISA Ltda., formuló recurso de casación en el fondo, el que primero fue rechazado por extemporáneo y luego mediante el Auto Supremo Nº 122 de 31 de mayo de 2017, emergente de una compulsa, fue declarada legal, correspondiendo en consecuencia el análisis del recurso planteado, el que señala lo siguiente:
1.- Denuncia el quebrantamiento e inobservancia del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, como la vulneración de derechos que deviene desde la sentencia confirmada con el Auto de Vista, pues que de la revisión de la sentencia, simplemente se nombra de manera nominal las declaraciones testificales cursantes de fs. 159 a 164 de obrados, sin realizar un examen y ejercicio mental que permita al juzgador sostener, la veracidad o no de estas atestaciones de descargo, sólo nombradas sin valorarlas ni fundamentarlas correctamente, pues de ser así se hubiera demostrado que no existía relación laboral y que el trabajo realizado era a cuenta propia de éste; pero, lo más grave sería que el Auto de Vista recurrido, excede las atribuciones conferidas en el Código Procesal Civil ya que concluye que la relación laboral tuvo un tiempo de 8 años y 9 meses, pero ratifica los 9 años de la sentencia, hecho que vulnera el contenido del referido artículo y lo vicia de nulidad
Interpuestos los recursos de apelación cursantes de fs. 178 a 179 y de 180 a 182 vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 169/2015-SSA-I de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 194 a 195, confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General de la Empresa PRISA Ltda., formuló recurso de casación en el fondo, el que primero fue rechazado por extemporáneo y luego mediante el Auto Supremo Nº 122 de 31 de mayo de 2017, emergente de una compulsa, fue declarada legal, correspondiendo en consecuencia el análisis del recurso planteado, el que señala lo siguiente:
1.- Denuncia el quebrantamiento e inobservancia del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, como la vulneración de derechos que deviene desde la sentencia confirmada con el Auto de Vista, pues que de la revisión de la sentencia, simplemente se nombra de manera nominal las declaraciones testificales cursantes de fs. 159 a 164 de obrados, sin realizar un examen y ejercicio mental que permita al juzgador sostener, la veracidad o no de estas atestaciones de descargo, sólo nombradas sin valorarlas ni fundamentarlas correctamente, pues de ser así se hubiera demostrado que no existía relación laboral y que el trabajo realizado era a cuenta propia de éste; pero, lo más grave sería que el Auto de Vista recurrido, excede las atribuciones conferidas en el Código Procesal Civil ya que concluye que la relación laboral tuvo un tiempo de 8 años y 9 meses, pero ratifica los 9 años de la sentencia, hecho que vulnera el contenido del referido artículo y lo vicia de nulidad
- Que tramitado el proceso por beneficios sociales y otros derechos, el Juez 6º de Trabajo
- Contra el auto de vista, Juan Pablo Villena Guachalla, en su condición de Gerente General
- 2
- Por otra parte, con relación al sueldo promedio indemnizable al que hace referencia el Auto
- 3
- 4
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- El recuso reclama primero: la falta de motivación y fundamentación en la resolución y vulneración
- Al respecto sobre la falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista recurrido;
- Asimismo, la fundamentación y motivación es una vulneración formal, diferente a la errónea o
- Sin embargo, a efectos de responder al recurrente sobre este punto, se tiene que en
- Segundo: En lo referente a que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta
- Nótese que, conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su distinción con otras
- Cuarto: En lo concerniente a que no existiría en el expediente las fs
- Por otra parte la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- Además de lo dicho, no debe perderse de vista la aplicación del principio intervencionista, en
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
