Como ya se dijo, la cuestión principal en el recurso promovido por el señor Ortiz
II.3.2 Análisis del caso concreto
De entrada recordar que la impronta central en nuestro sistema procesal penal es constituida por los principios de inmediación, contradicción y continuidad, son ellos los que distinguen el sistema acusatorio y delimitan por ende sus demás componentes. Una característica de este tipo de sistemas, trasunta en que en rigor no existe segunda instancia (entendiendo instancia como el escenario de debate sobre el mérito de pruebas) sino una etapa de control de legalidad y racionalidad, abierta a partir del recurso de apelación restringida y reatada a los principios de intangibilidad de los hechos e intangibilidad de las pruebas. Asimismo es propio a este tipo de sistemas el juicio de reenvío como fórmula de resolución; lo que significa que en grado de apelación y subsiguientes fases procesales, no es posible la emisión de un fallo sobre el fondo u objeto del proceso, dicho de otro modo no es posible dictar una nueva sentencia. Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado no se halle abierta a la discrecionalidad (o la sola argumentación de un agravio) sino tasada en la Ley a ciertas condiciones y situaciones (de ahí la propia nomenclatura de restringida) exigiendo a quien recurre no solo la justificación de sus motivos, el señalamiento de la norma, sino que ambos asuman un cauce no contradictorio y sean congruentes el uno del otro.
Como ya se dijo, la cuestión principal en el recurso promovido por el señor Ortiz Vargas, se trata de una supuesta omisión, cuestionando que “tanto el Tribunal de sentencia, como el Tribunal de Alzada, toman como parámetro de que supuestamente [su] persona había adecuado su accionar en [los delitos acusados] en una supuesta valoración defectuosa de las pruebas… omitiendo de manera intencional el in dubio pro reo” (sic), esta afirmación, básicamente está rodeada de los argumentos que el mismo recurrente expresó en apelación restringida; es decir, los motivos e historia narrativa son reiterados en casación
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