El Tribunal de apelación, en consideración a la apelación restringida opuesta por, la imputada Viera
Refiere que el Auto de Vista no dio respuesta fundada, ni se pronunció sobre todos los puntos apelados incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso a la defensa. A los fines de sustentar lo señalado, expreso que el primer motivo de apelación restringida, se denunció que nunca se amplió acusación alguna por otros delitos no insertos en el Auto de apertura de 8 de marzo de 2017, en este caso por Apropiación Indebida con Agravante, de modo que no sería aplicable el art 362 del CPP, infringiéndose lo previsto en dicha norma que prevé que el imputado no podría ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; por lo que, ese aspecto hace ver el defecto de la Sentencia previsto en el art 370 inc. 11) del CPP. Otro aspecto que no consideró el Auto de Vista fue que la Sentencia emitida en el presente caso desconoció que por el delito de Apropiación Indebida con Agravante está siendo juzgado en otro juzgado (Juzgado Público Mixto y de Sentencia Segundo de Concepción), situación que no fue atendida pese a la presentación de un incidente de nulidad por doble juzgamiento, ni en la apelación incidental de la misma; en consecuencia, la Sentencia al condenarlo por el delito de Apropiación Indebida con Agravante concedió algo no peticionado; es decir, sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los sujetos procesales, situación que vulnera derechos y garantías constitucionales al debido proceso, previsto en el art. 115 de la CPE. Con relación a los delitos de Falsedad de Moneda con Equiparación de Valores y Uso de Instrumento Falsificado, señalando que no se configuraron los elementos del tipo penal acudiendo a los defectos de la Sentencia que hicieron a dicho razonamiento que en su criterio hubiera vulnerado los arts. 115, 116, 117 de la CPE; y, 5 y 6 del CPP.
II.4.1 Actuaciones procesales vinculadas al recurso
El Tribunal de apelación, en consideración a la apelación restringida opuesta por, la imputada Viera Paz, manifestó:
“se basa en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1, 5 y 11 del Código de Procedimiento Penal, defectos que ya han sido desarrollados líneas arriba y que se tratan sobre los mismos puntos expuestos por…Mariely Alvarez Ortiz; sin embargo ampliando los fundamentos…por determinación del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal…la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquel debe recaer. El tribunal de sentencia en el que se radique una causa, deberá considerar ambas acusaciones…en ningún caso, excepto el supuesto de contradicciones irreconciliables…le está permitido precisar los hechos respecto a la acusación, la sentencia deberá ser congruente y correlativa entre la acusación y la parte dispositiva, entendiéndose que, en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación…tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación…Gionina Magdalena Viera Paz ha sido condenada…en el entendido de que el tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación tanto fiscal como particular, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia…”
II.4.2. Análisis del caso concreto
En síntesis, un caso de falta de fundamentación acontece, cuando se omite expresar el marco legal aplicable al caso en concreto y junto con ello las razones consideradas para estimar que el elemento fáctico puede subsumirse en la hipótesis prevista en Ley; de tal cuenta, cosa distinta es los supuestos de indebida fundamentación, pues ellos se presentan cuando en la resolución judicial, en efecto son invocados los dispositivos legales; empero, en los hechos resultan inaplicables al caso concreto, ya sea por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la norma, o bien los supuestos en los que las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, son expuestas, pero se hallan en disonancia con el contenido de la norma que se pretende aplicar, en suma por errónea fundamentación ha de entenderse las situaciones en las que un fallo contenga tanto el elemento normativo como los razonamientos de hecho, pero con un desajuste entre ambos.
Cosa distinta, de la que emerge la incertidumbre procesal argumentativa del recurso en análisis, son las razones que sostienen el Fallo caigan en yerro por inadecuada aplicación de la norma, razonamientos incorrectos, contradictorios o basados en cuestiones inexistentes, casos en los que corresponderá a la parte que recurre exponer cuál la razón en derecho que considere sustentable para plantear errónea fundamentación; situación que no es vista en autos, pues la sola confrontación de argumentos y dar por incorrecto lo dicho por el Tribunal de apelación con la sola censura, no constituyen elementos suficientes para un análisis de mayor profundidad. Un recurso es en esencia un mecanismo que el Estado de Derecho confiere a los justiciables para procurar la corrección de errores y reparación de eventuales agravios, ello requiere entonces, que el ejercicio recursivo proponga no llanas sugerencias sobre vacíos u omisiones argumentativas sino que se plantee en las razones de fondo a partir de las que se crea que un agravio fue generado
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