Ya en materia
II.3.1 Actuaciones procesales vinculadas al motivo
Ya en materia. Luís Alberto Ortiz Vargas, por medio de actuación saliente de fs. 619 a 623 vta., opuso apelación restringida. En ese afán, formuló –de entre otros aspectos- desarreglos vinculados con la personería de la parte querellante; vicios de incongruencia en torno a la condena por el delito de Apropiación Indebida Agravada, indicando que al tratarse de un caso de acción privada el llamado a conocer y resolver el caso fuese un Juez de Sentencia, calificándolo como un defecto absoluto en el orden de los arts. 167 y 169 del CPP y violación al art. 362 de la misma norma procesal. Se acusó también insuficiencia argumentativa en la valoración de cada uno de los elementos probatorios, en este tópico se afirmó que las atestaciones tanto de las coacusadas como de las deposiciones de cargo, por una parte no lo vincularon con los hechos denunciados, y por otro se observó en ellas información meramente referencial; de igual modo criticó la inexistencia de actuaciones policiales, manifestando que la sentencia replicó el contenido de las acusaciones. Se denunció también conculcación de los arts. 171, 173 y 359 del CPP, bajo la afirmación que “la sentencia no toma cual es el parámetro de los hechos acusados, fecha en que sucedieron estas secuencias, o actos realizados como ilícitos investigaciones policiales informes, peritajes, cuales los resultados, y en que basan sus argumentos y cual fue [su] participación en los hechos acusados, el valor de las pruebas de cargo, testificales, documentales y materiales, las conclusiones y alegatos de las partes” (sic); finalmente acuso la existencia de los defectos de sentencia contenidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del art. 370 en el CPP
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- La evaluación del Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, en consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
