Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y el 27 de abril de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2019-RRC
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente: Santa Cruz 82/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Ortiz Vargas y otras
Delitos : Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y el 27 de abril de 2018, Luís Alberto Ortiz Vargas, de fs. 775 a 782; Mariely Álvarez Ortiz, de fs. 785 a 791 vta.; y, Gionina Magdalena Viera Paz, de fs. 814 a 828, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, de fs. 765 a 770, y el Auto Complementario 56 de 9 de marzo de 2018, a fs. 798 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción Ltda. (CONCEPCO Ltda.) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida con Agravante, Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsificación de Documento Privado, Manipulación Informática y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 186 con relación al 188 inc. 4), 203, 345 con relación al 349 inc. 3), 132, 132 bis, 200, 363 bis y 335 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 016/2019-RRC
Sucre, 30 de enero de 2019
Expediente: Santa Cruz 82/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luís Alberto Ortiz Vargas y otras
Delitos : Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y el 27 de abril de 2018, Luís Alberto Ortiz Vargas, de fs. 775 a 782; Mariely Álvarez Ortiz, de fs. 785 a 791 vta.; y, Gionina Magdalena Viera Paz, de fs. 814 a 828, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, de fs. 765 a 770, y el Auto Complementario 56 de 9 de marzo de 2018, a fs. 798 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción Ltda. (CONCEPCO Ltda.) contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda, Uso de Instrumento Falsificado, Apropiación Indebida con Agravante, Asociación Delictuosa, Organización Criminal, Falsificación de Documento Privado, Manipulación Informática y Estafa, previstos y sancionados en los arts. 186 con relación al 188 inc. 4), 203, 345 con relación al 349 inc. 3), 132, 132 bis, 200, 363 bis y 335 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y el 27 de abril de
- En conocimiento de los citados recursos esta Sala pronunció el Auto Supremo 624/2018-RA de 7
- I.2.3Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- De igual forma, aduce que el Auto de Vista no dio respuesta fundada a cada
- Antes de analizar las problemáticas descritas, habida cuenta que ellas guardan aspectos comunes en sus
- II.1.1Deber de fundamentación de las resoluciones judiciales: Finalidades lineamientos indicativos y jurisprudencia consolidada
- Tomando como punto de partida el Diccionario de la lengua española de la RAE, argumentación
- Se ha repetido hasta lo extenuante que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- La Sala de igual manera halla convencimiento, en que la fundamentación y motivación de las
- Así las cosas, surge necesario sentar que el derecho a una resolución justa que ponga
- “…la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- “…la autoridad jurisdiccional dictar[á] sus resoluciones debidamente motivadas, guardando coherencia entre la parte considerativa y
- Ahora bien la debida fundamentación es un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los
- La Sala manifiesta que la comprobación de la ausencia de motivación está estrechamente ligada a
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- En conocimiento de dicha apelación restringida la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- II.3 Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- El recurrente plantea que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado realizan una
- El Auto de Supremo 624/2018-RA de 7 de agosto, consideró como patrón de análisis de
- Ya en materia
- En audiencia de fundamentación oral complementaria (constancia en acta de fs
- El Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, brindó la siguiente respuesta:
- Como ya se dijo, la cuestión principal en el recurso promovido por el señor Ortiz
- La Sala considera, que superando cualesquier entendimiento sobre formalidades procesales, de lo expuesto por el
- Enfatizar que en el andamiaje del proceso penal, se prueba la existencia o no de
- II.4. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Aduce vulneración al debido proceso por violación de los principios de seguridad jurídica, legalidad y
- El Tribunal de apelación, en consideración a la apelación restringida opuesta por, la imputada Viera
- La evaluación del Auto de Vista 290 de 15 de diciembre de 2017, en consideración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dra. Maritza Oro Condori
