3
3.- No corresponde el pago de indemnización, desahucio y vacaciones, por cuanto su contrato es de personal eventual y se rige por la Ley Nº 1178 y la conclusión de la relación laboral obedece al contrato eventual; además, la solución de controversias está sometida a la jurisdicción coactiva fiscal., tal como se ha establecido en la SCP Nº 0281/2013-L de 3 de mayo y la SC Nº 0351/2003-R de 24 de marzo; el pago de vacaciones a un trabajador eventual, violaría el art. 5 de la Ley Nº 2042, causando daño y perjuicio a la institución, además de la responsabilidad penal y administrativa porque la institución no cuenta con los recursos económicos, no cuenta con partidas presupuestarias destinadas a ese tipo de pagos a ex trabajadores eventuales que se rigen por la Ley Nº 1178, conforme la SCP Nº 1734/2012 y los argumentos expuestos anteriormente
- Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
