Auto Supremo AS/0025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019

Fecha: 25-Ene-2019

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3.- No corresponde el pago de indemnización, desahucio y vacaciones, por cuanto su contrato es de personal eventual y se rige por la Ley Nº 1178 y la conclusión de la relación laboral obedece al contrato eventual; además, la solución de controversias está sometida a la jurisdicción coactiva fiscal., tal como se ha establecido en la SCP Nº 0281/2013-L de 3 de mayo y la SC Nº 0351/2003-R de 24 de marzo; el pago de vacaciones a un trabajador eventual, violaría el art. 5 de la Ley Nº 2042, causando daño y perjuicio a la institución, además de la responsabilidad penal y administrativa porque la institución no cuenta con los recursos económicos, no cuenta con partidas presupuestarias destinadas a ese tipo de pagos a ex trabajadores eventuales que se rigen por la Ley Nº 1178, conforme la SCP Nº 1734/2012 y los argumentos expuestos anteriormente