En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
Adicionalmente a la normativa y fundamentos expuestos precedentemente, se reitera que la interpretación de las normas en materia social debe partir del principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del CPT y los arts. 48 de la CPE y 4 de la LGT, con la aplicación del principio de protección con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, condición más beneficiosa y norma más favorable; considerando además que el incumplimiento en el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos, conlleva la sanción de multa del 30% sobre el monto que le correspondía percibir al trabajador, ello de conformidad al art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110, para disponer el pago de indemnización desahucio, vacación y la multa del 30% por incumplimiento de pago al demandante; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades, de fecha 28 de octubre de 1999, todo nuevo trabajador que ingresaba a prestar servicios en los Gobiernos Municipales, asumía una de las categorías anotadas por el art. 59 de dicha ley, por lo que, de acuerdo a la labor que éste desarrolle, estará considerado como: i) funcionario municipal sujeto a la carrera administrativa, ii) funcionario municipal designado o de libre nombramiento, o iii) funcionario contratado en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos; aclarando entonces que, sólo para la última categoría se encuentra previsto el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, es decir, para empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, no así para los demás servidores públicos
IV. ANALISIS DEL CASO CONCRETO
En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una aplicación indebida o errónea de los arts. 108 y 119 de la Constitución Policita del Estado y una indebida e incorrecta aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110, para disponer el pago de indemnización desahucio, vacación y la multa del 30% por incumplimiento de pago al demandante; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de la Ley de Municipalidades, de fecha 28 de octubre de 1999, todo nuevo trabajador que ingresaba a prestar servicios en los Gobiernos Municipales, asumía una de las categorías anotadas por el art. 59 de dicha ley, por lo que, de acuerdo a la labor que éste desarrolle, estará considerado como: i) funcionario municipal sujeto a la carrera administrativa, ii) funcionario municipal designado o de libre nombramiento, o iii) funcionario contratado en las empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos; aclarando entonces que, sólo para la última categoría se encuentra previsto el régimen laboral de la Ley General del Trabajo, es decir, para empresas municipales, públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, no así para los demás servidores públicos
- Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
