Auto Supremo AS/0025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019

Fecha: 25-Ene-2019

Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso

Finalmente, la entidad demandada desconoce el pago de los beneficios sociales ahora reclamados por el demandante, demostrados dentro del término probatorio aperturado por el Juez a quo y conforme al principio de inversión de la prueba, le correspondía demostrar que el demandante no estaba sometido a la Ley General del Trabajo y con ello proporcionar al proceso los elementos de prueba necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, y que además le permita al juez adquirir una convicción positiva o negativa de la pretensión, basada en el principio de verdad material; en consecuencia, no existe violación de los arts. 108 y 119 de la CPE.
Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo y que dicho medio de impugnación, carece de sustento legal y corresponde resolver en el marco de las disposición legal contenida en el art. 220.II del CPC, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439