Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela partiendo del principio de inversión de la carga de la prueba, por cuanto en el presente caso, la parte demandada no desvirtuó con prueba fehaciente la pretensión de la demanda, respecto al pago de indemnización, desahucio y vacación, sin que el justificativo de la institución demandada para no pagar los mismos sea el incumplimiento del art. 5 de la Ley N° 2042, por el hecho de no estar previsto en su presupuesto aprobado para la gestión o que no se cuente con planilla presupuestaria destinada a éste tipo de pago a ex trabajadores, por cuanto ya se determinó la aplicación de la Ley 321 y los derechos laborales bajo ningún concepto pueden estar supeditados a una situación del empleador netamente administrativa
- Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
