Auto Supremo AS/0025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019

Fecha: 25-Ene-2019

Por su parte el art

Sobre la indemnización y el desahucio
El instituto de la indemnización es un derecho consagrado constitucionalmente en el art. 48. I, II y II; consiste en la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral que se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. En ese sentido, el art. 13 de la LGT, establece que cuando fuere retirado el empleado u obrero, por causa ajena a su voluntad, el patrono estará obligado a indemnizarle por tiempo de servicios.
Por su parte el art. 1 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, prevé que: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”. Además, el art. 3 del citado DS 110, prevé el pago del desahucio al trabajador que sea retirado de manera intempestiva