Auto Supremo AS/0025/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2019

Fecha: 25-Ene-2019

En los antecedentes del proceso, de fs

En los antecedentes del proceso, de fs. 1 a 36, fs. 11 a 14 y de fs. 24 a 42, se evidencia que el demandante desempeñaba las funciones de “Técnico II y III”, conforme consta en las boletas de pago cursantes en antecedentes, desde el 2014 hasta el 2016, por lo cual queda claro que el actor ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, fue incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 por cuanto desempeñaba una actividad o servicio público propio de la institución pública, tal es así que entre los contratos que cursan en obrados no existe corte por tiempo alguno y la conclusión de la relación laboral operó de manera intempestiva; en consecuencia, el ahora demandante gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y disposiciones complementarias a su favor, en este caso las peticionadas, indemnización, desahucio, vacaciones y la multa por falta de pago en aplicación del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006