En los antecedentes del proceso, de fs
En los antecedentes del proceso, de fs. 1 a 36, fs. 11 a 14 y de fs. 24 a 42, se evidencia que el demandante desempeñaba las funciones de “Técnico II y III”, conforme consta en las boletas de pago cursantes en antecedentes, desde el 2014 hasta el 2016, por lo cual queda claro que el actor ingresó a trabajar en plena vigencia de la Ley de Municipalidades antes referida; no obstante de ello, fue incorporado al ámbito de aplicación de la Ley General de Trabajo, conforme dispone el art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 por cuanto desempeñaba una actividad o servicio público propio de la institución pública, tal es así que entre los contratos que cursan en obrados no existe corte por tiempo alguno y la conclusión de la relación laboral operó de manera intempestiva; en consecuencia, el ahora demandante gozaba de todos los derechos y beneficios sociales que reconoce la Ley General de Trabajo y disposiciones complementarias a su favor, en este caso las peticionadas, indemnización, desahucio, vacaciones y la multa por falta de pago en aplicación del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
