Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 25
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 493/2017
Demandante: Riomar Roca Ortiz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sanchez Iraizos, cursante de fs. 73 a 74 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 342/17 de 1 de agosto de 2017, de fs. 69 a 70 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 493-A de 25 de octubre de 2017 de fs. 86 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs27.804,44.- (veintisiete mil, ochocientos cuatro 44/100 bolivianos) por concepto de indemnización (1 año, 7 meses y 13 días), desahucio, vacación, aguinaldo y multa, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 248 017 de 1 de junio de 2017 cursante de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs19.951.- (diecinueve mil, novecientos cincuenta y un 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 25
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente: 493/2017
Demandante: Riomar Roca Ortiz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAM-CBJ) representado legalmente por Alex Jorge Sanchez Iraizos, cursante de fs. 73 a 74 de obrados, contra del Auto de Vista Nº 342/17 de 1 de agosto de 2017, de fs. 69 a 70 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescencia y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; el Auto Supremo Nº 493-A de 25 de octubre de 2017 de fs. 86 y vta., que admite el recurso; lo obrado en el proceso, y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende el pago de Bs27.804,44.- (veintisiete mil, ochocientos cuatro 44/100 bolivianos) por concepto de indemnización (1 año, 7 meses y 13 días), desahucio, vacación, aguinaldo y multa, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 248 017 de 1 de junio de 2017 cursante de fs. 54 a 56, declarando probada en parte la demanda, sin costas, determinando el pago total de Bs19.951.- (diecinueve mil, novecientos cincuenta y un 00/100 bolivianos), dentro del tercer día de ejecutoriado dicho fallo de fondo, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
- Tramitado el proceso laboral seguido por Riomar Roca Ortiz contra el GAM-CBJ, que pretende
- Alex Jorge Sanchez Iraizos, en representación legal del GAM-CBJ interpone recurso de casación en el
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En ese línea, el art
- Con el propósito de establecer el régimen legal laboral aplicable al caso concreto, se tiene
- Por su parte, la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 denominada Ley
- La citada Ley N° 2028, realiza un corte en cuanto se refiere al régimen laboral
- En consecuencia, a partir de la vigencia de la Ley 2028 (8 de noviembre de
- Además, el art
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- Por su parte el art
- En aplicación del art
- En base al análisis jurídico legal y jurisprudencial precedente, a partir de la vigencia de
- En los antecedentes del proceso, de fs
- Resulta necesario reiterar que la interpretación de las normas en materia social debe hacérsela
- Por lo expuesto se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
