Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los argumentos doctrinales expresados en el punto III.1, donde este Tribunal, partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 360 de la Ley Nº 603, entonces, tomando en cuenta que en el sub judice, el auto de 04 de noviembre de 2016 de fs. 63 a 65 (que resuelve rechazar la producción de prueba testifical de descargo, por no haberse dado cumplimiento a la previsión normativa del art. 346 de la referida Ley), no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, y que además fue confirmada por el Auto de Vista ahora recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria objeto de análisis, ello por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 392 del Código de la materia, y tomando en cuenta también que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, y por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley o reguladas por la jurisprudencia, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que en el presente caso, no acontece, toda vez que los reclamos esgrimidos por los recurrentes, cuestionan aspectos concernientes al auto de fecha 04 de noviembre de 2016 que fue apelado en el efecto diferido, situación por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación, se infiere que el recurrente, en el marco del primer reclamo, denuncia también la falta de fundamentación del fallo recurrido, señalando que en dicha resolución, no se han expuesto los argumentos suficientes para explicar las razones por las cuales, el Tribunal Ad quem, considera que las actuaciones del juez de instancia se encuentran acordes a derecho y no contravienen los principios y derechos constitucionales reconocidos en el art. 180.II de la CPE y 220 de la Ley Nº 603
Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación, se infiere que el recurrente, en el marco del primer reclamo, denuncia también la falta de fundamentación del fallo recurrido, señalando que en dicha resolución, no se han expuesto los argumentos suficientes para explicar las razones por las cuales, el Tribunal Ad quem, considera que las actuaciones del juez de instancia se encuentran acordes a derecho y no contravienen los principios y derechos constitucionales reconocidos en el art. 180.II de la CPE y 220 de la Ley Nº 603
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
