Auto Supremo AS/0029/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019

Fecha: 28-Ene-2019

Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,

Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los argumentos doctrinales expresados en el punto III.1, donde este Tribunal, partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 360 de la Ley Nº 603, entonces, tomando en cuenta que en el sub judice, el auto de 04 de noviembre de 2016 de fs. 63 a 65 (que resuelve rechazar la producción de prueba testifical de descargo, por no haberse dado cumplimiento a la previsión normativa del art. 346 de la referida Ley), no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, y que además fue confirmada por el Auto de Vista ahora recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria objeto de análisis, ello por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 392 del Código de la materia, y tomando en cuenta también que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, y por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley o reguladas por la jurisprudencia, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que en el presente caso, no acontece, toda vez que los reclamos esgrimidos por los recurrentes, cuestionan aspectos concernientes al auto de fecha 04 de noviembre de 2016 que fue apelado en el efecto diferido, situación por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación, se infiere que el recurrente, en el marco del primer reclamo, denuncia también la falta de fundamentación del fallo recurrido, señalando que en dicha resolución, no se han expuesto los argumentos suficientes para explicar las razones por las cuales, el Tribunal Ad quem, considera que las actuaciones del juez de instancia se encuentran acordes a derecho y no contravienen los principios y derechos constitucionales reconocidos en el art. 180.II de la CPE y 220 de la Ley Nº 603