Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
Sobre esta acusación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación se viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de Alzada, toda vez que el argumento de casación centra su análisis en la contravención del art. 394.II de la CPE, así como del art. 41 de la Ley Nº 1715 (Ley INRA) modificada y complementada por la Ley Nº 3545 y su D.R. 29215, cuestionamiento que no condice con los planteados en el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar a la falta de fundamentación de la sentencia de primer grado y la incorrecta valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; quejas que no encuentra ninguna relación con las formuladas en la casación, ahora analizada, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación se viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de Alzada, toda vez que el argumento de casación centra su análisis en la contravención del art. 394.II de la CPE, así como del art. 41 de la Ley Nº 1715 (Ley INRA) modificada y complementada por la Ley Nº 3545 y su D.R. 29215, cuestionamiento que no condice con los planteados en el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar a la falta de fundamentación de la sentencia de primer grado y la incorrecta valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; quejas que no encuentra ninguna relación con las formuladas en la casación, ahora analizada, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
