Auto Supremo AS/0029/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019

Fecha: 28-Ene-2019

Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no

Sobre esta acusación, corresponde remitirnos a los criterios expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, en sentido de que por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las infracciones o transgresiones que se acusan deben ser previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen conocimiento de estos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia que reza el proceso y de ningún modo realizarlo de manera directa en el recurso de casación, siendo que la apertura de la competencia de este Tribunal para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, está condicionada precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.
Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no ha tomado en cuenta la naturaleza vertical de este medio impugnatorio, pues la argumentación recursiva propuesta como agravio, no condice con los fundamentos expuestos en el fallo recurrido, y ello porque en casación se viene a reclamar nuevos hechos que no fueron oportunamente formulados ante el Tribunal de Alzada, toda vez que el argumento de casación centra su análisis en la contravención del art. 394.II de la CPE, así como del art. 41 de la Ley Nº 1715 (Ley INRA) modificada y complementada por la Ley Nº 3545 y su D.R. 29215, cuestionamiento que no condice con los planteados en el recurso de apelación, donde claramente se advierte que los reclamos se encontraban orientados a observar a la falta de fundamentación de la sentencia de primer grado y la incorrecta valoración de los elementos probatorios producidos en esta causa; quejas que no encuentra ninguna relación con las formuladas en la casación, ahora analizada, por lo que en atención al principio “per saltum”, que en fondo exige que el recurso de casación sea interpuesto en contra de los extremos resueltos en la resolución de segunda instancia, es decir, contra el Auto de Vista, no amerita ingresar a la consideración de los referidos reclamos