Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0029/2019
Fecha: 28-Ene-2019
II.2. En el Fondo
II.2. En el Fondo
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Proceso: División y partición de bienes gananciales
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
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CONSIDERANDO II
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1
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2
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II.2. En el Fondo
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En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
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Respuesta al recurso de casación
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No cursa respuesta al recurso de casación
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III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
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En ese orden, el art
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Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
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III.2. Del Principio de per saltum
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El art
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Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
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De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
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III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
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Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
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En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
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Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
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Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
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Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
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Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
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Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
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En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
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IV.2. En el fondo
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En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
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Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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