POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Procesal Familiar.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 del Código de la Familias y del Proceso Familiar declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Vitaliano Cardenas Coca contra el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017 de fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 del Código de la Familias y del Proceso Familiar declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Vitaliano Cardenas Coca contra el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017 de fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas ni costos
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
