Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia de la motivación y la fundamentación de las resoluciones judiciales como uno de los elementos que garantiza el debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, puesto que su ausencia coloca en incertidumbre sobre si los órganos administradores de justicia han considerado o han descartado las alegaciones planteadas por los justiciables, ello justamente porque la motivación importa una exigencia que tiene por finalidad exteriorizar que toda resolución judicial se encuentre razonada en términos del Derecho, entonces habrá falta de motivación, cuando la autoridad judicial no sustente, no argumente, no justifique o no explique lo decidido, sino que simple y llanamente decida, sin más, omitiendo el análisis que la ley exige a quienes administran justicia, empero se debe comprender que para el cumplimiento de esta exigencia, la estructura de la resolución en la forma y el fondo, no requiere de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que basta que esta sea coherente, precisa y clara, dando a entender los motivos y/o convicciones determinativas del fallo, y que estas respondan a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones de los sujetos procesales, cumplido este extremo, se tiene por realizada la motivación de una resolución judicial
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
