Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito que cursa en fs. 94 a 101, a cuyo efecto la Sala Mixta Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Entre Ríos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017, obrante de fs. 123 a 126, CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, arguyendo que la resolución apelada cuenta con la suficiente y exhaustiva fundamentación y motivación respecto al bien inmueble aludido y permite conocer el razonamiento lógico jurídico que tuvo en cuenta la A quo para determinar la existencia y ganancialidad del bien común, pues de la valoración del folio real con respaldo en la certificación de DDRR que cursa en obrados, queda claro que el inmueble aludido está inscrito a nombre del demandado y fue adquirido en vigencia del matrimonio, por consiguiente, atendiendo a las previsiones de los arts. 176, 189 a) y 190 de la Ley Nº 603, se trata de un bien común que debe ser objeto de división y partición ante la disolución del matrimonio de los contendientes, y en ese marco se observa que las pruebas aportadas por las partes fueron valoradas por el A quo de manera objetiva, conjunta e integral, conforme a las reglas contenidas en el art. 332 de la referida ley, habiéndose apreciado los elementos trascendentales que hacen al caso de autos, no siendo entonces evidente que exista incorrecta valoración de los documentos de resolución y/o rescisión de contrato y de aclaración y compromiso suscritos entre Carlos Oscar Martínez V. y el demandado, sobre las cuales la A quo acertadamente hizo alusión a las previsiones contenidas en los arts. 1538.I, II, III y 1510.1) y 2) del Código Civil
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
