Auto Supremo AS/0029/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2019

Fecha: 28-Ene-2019

Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito

Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito que cursa en fs. 94 a 101, a cuyo efecto la Sala Mixta Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Entre Ríos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017, obrante de fs. 123 a 126, CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, arguyendo que la resolución apelada cuenta con la suficiente y exhaustiva fundamentación y motivación respecto al bien inmueble aludido y permite conocer el razonamiento lógico jurídico que tuvo en cuenta la A quo para determinar la existencia y ganancialidad del bien común, pues de la valoración del folio real con respaldo en la certificación de DDRR que cursa en obrados, queda claro que el inmueble aludido está inscrito a nombre del demandado y fue adquirido en vigencia del matrimonio, por consiguiente, atendiendo a las previsiones de los arts. 176, 189 a) y 190 de la Ley Nº 603, se trata de un bien común que debe ser objeto de división y partición ante la disolución del matrimonio de los contendientes, y en ese marco se observa que las pruebas aportadas por las partes fueron valoradas por el A quo de manera objetiva, conjunta e integral, conforme a las reglas contenidas en el art. 332 de la referida ley, habiéndose apreciado los elementos trascendentales que hacen al caso de autos, no siendo entonces evidente que exista incorrecta valoración de los documentos de resolución y/o rescisión de contrato y de aclaración y compromiso suscritos entre Carlos Oscar Martínez V. y el demandado, sobre las cuales la A quo acertadamente hizo alusión a las previsiones contenidas en los arts. 1538.I, II, III y 1510.1) y 2) del Código Civil