III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido:
Sobre este tema la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0315/2012 de 18 de junio, señala: “…El recurso de casación es un instrumento procesal de control estrictamente del ejercicio de la jurisdicción, asume este cometido, no solo de las formas procesales del procedimiento y de la sentencia por esos mismos órganos jurisdiccionales, procurando regular y uniformar con ocasión de esos cometidos la interpretación jurisprudencial del derecho”, criterio jurisprudencial, a partir del cual, el autor Luis Alberto Terrazas Cardenas en su libro “20 OBRAS DE DERECHO PROCESAL FAMILIAR” pág. 250-251, refiere: “…De lo expuesto se puede anotar tres características esenciales del recurso de casación: a) es un recurso jurisdiccional (…); b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia…” (El resaltado nos pertenece)
De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación en el proceso familiar, tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido:
Sobre este tema la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0315/2012 de 18 de junio, señala: “…El recurso de casación es un instrumento procesal de control estrictamente del ejercicio de la jurisdicción, asume este cometido, no solo de las formas procesales del procedimiento y de la sentencia por esos mismos órganos jurisdiccionales, procurando regular y uniformar con ocasión de esos cometidos la interpretación jurisprudencial del derecho”, criterio jurisprudencial, a partir del cual, el autor Luis Alberto Terrazas Cardenas en su libro “20 OBRAS DE DERECHO PROCESAL FAMILIAR” pág. 250-251, refiere: “…De lo expuesto se puede anotar tres características esenciales del recurso de casación: a) es un recurso jurisdiccional (…); b) es un recurso extraordinario, porque no cabe sino contra determinadas resoluciones por motivos preestablecidos por la ley (…); y, c) no constituye una tercera instancia…” (El resaltado nos pertenece)
De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación en el proceso familiar, tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
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- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
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- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
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- IV.2. En el fondo
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
