CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Vitaliano Cardenas Coca contra el Auto de Vista de fecha 24 de noviembre de 2017 de fs. 123 a 126, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Juana Fabrica Graviel en contra del recurrente; el Auto de Concesión de fecha 11 de junio de 2018, cursante a fs. 138; el Auto Supremo de Admisión de fs. 144 a 145; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Entre Ríos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 87 a 90, por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre división y partición incoada por Juana Fabrica Graviel
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Entre Ríos perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 87 a 90, por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre división y partición incoada por Juana Fabrica Graviel
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Vitaliano Cardenas Coca, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En el Fondo
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando y/o anulando el
- Respuesta al recurso de casación
- No cursa respuesta al recurso de casación
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- En ese orden, el art
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Del Principio de per saltum
- El art
- Sin duda la norma descrita, permite materializar la congruencia de la Resolución Judicial, en virtud
- De ahí que, una vez interpuesto el recurso de casación, con argumentos que no encuentren
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado que: “La motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- Ahora bien, en la alegación recursiva expuesta en el punto 2) del recurso de casación,
- Al respecto resulta pertinente señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- En ese marco se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- IV.2. En el fondo
- En el único punto de la argumentación recursiva de fondo, el recurrente denuncia que el
- Y en ese entendido, se tiene que al plantear el referido reclamo, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
