Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público sujeta a la ley 2027, Ley 031 de 19 de julio de 2010 y la ley 1178, normas aplicables a entidades públicas; argumenta que, del análisis de estos tres puntos citados anteriormente se puede determinar con claridad que la Sentencia N° 202/16 de fecha 17 de septiembre de 2016 dictada por la Juez A Quo y el Juez Ad Quem, en Auto de Vista N° 152/17 de fecha 26 de junio de 2017, ha evaluado erróneamente la aplicación de la Ley N° 1802, disponiendo el pago doble de este derecho, conforme se puede evidenciar de la Resolución Ministerial 839/14 que, reglamenta el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2014, en su art. 4. Par. 1) solo dispone para el sector privado; aduce que el Auto de Vista impugnado interpretó de forma errónea la Resolución Ministerial N° 839/14 que reglamenta el D.S. N° 1802, al disponer el pago doble de este aguinaldo gestión 2013 y 2014 en duodécimas, cuando en el art. 4 par. 1) solo hace referencia al pago al sector privado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
