Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, para fines de la presente decisión “GAMEA”, a través de su apoderado Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, quien hace referencia al punto segundo del Auto de Vista, sobre el pago de aguinaldo de las gestiones 2013 y 2014, aduciendo que el art. 3 del DS N° 229 de fecha 21 de diciembre de 1994, señala: “Serán acreedores al beneficio que establece la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendarios, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá la prima en proporción al trabajado.”, pero no menciona el pago doble
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
