Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
Admisión
Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 198-198 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su apoderado Alfredo Quintín Titirico Cahuaya
Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs. 198-198 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación de fs. 185 a 186, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (GAMEA), a través de su apoderado Alfredo Quintín Titirico Cahuaya
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
