intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
Petitorio
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “se proceda a revocar la Sentencia dictada por el Juez.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante escrito cursante de fs. 188-188 vta., Esther Julia Sánchez Campohermozo, responde al recurso de casación, solicitando su rechazo; haciendo referencia a la falta de lealtad procesal con la que actúan los personeros del Gobierno Autónomo Municipal del Alto, mismos que más allá de realizar una defensa efectiva de los
intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados, es retrasar y entorpecer el pago de sus sueldos devengados y todos los conceptos que la ley le franquea, máxime cuando existe una acción de Amparo Constitucional, que determino hace más de 3 años el pago de sus derechos laborales
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “se proceda a revocar la Sentencia dictada por el Juez.”
Respuesta al recurso de casación
Mediante escrito cursante de fs. 188-188 vta., Esther Julia Sánchez Campohermozo, responde al recurso de casación, solicitando su rechazo; haciendo referencia a la falta de lealtad procesal con la que actúan los personeros del Gobierno Autónomo Municipal del Alto, mismos que más allá de realizar una defensa efectiva de los
intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados, es retrasar y entorpecer el pago de sus sueldos devengados y todos los conceptos que la ley le franquea, máxime cuando existe una acción de Amparo Constitucional, que determino hace más de 3 años el pago de sus derechos laborales
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
