Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones acusadas por la entidad recurrente, de revisión de actuados se constata que, en apelación, la entidad apelante, no señaló en su recurso cuál sería el agravio perjuicio que le ocasiono la resolución impugnada, pues no indica que norma sustantiva o adjetiva laboral fue quebrantada o que norma debió aplicarse en la parte considerativa o dispositiva de la resolución apelada, siendo menester señalar que, la simple argumentación de antecedentes facticos o enumerar o describir pruebas cursantes en el proceso no constituye la expresión y fundamentación de agravios que refieren los arts. 256 y 261-I del Código Procesal Civil. A mayor abundamiento corresponde tener en cuenta que la expresión de los agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de Alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, en ese sentido los agravios dentro del recurso de apelación se instituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso; por ello, para que el Tribunal de Alzada considere el recurso de apelación, se hace imprescindible que la expresión de agravios del fallo recurrido, debe indicarse punto por punto, los errores, omisión y demás deficiencias que se atribuyan a la Sentencia o Auto, es decir una demostración de los motivos que se tiene para considerarla errónea, analizando prueba, señalando errores de apreciación y aplicación del derecho, demostrando que está equivocada, puntualizando así los errores de hecho y de derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, planteándolas con articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución impugnada, aspecto que no se evidencia en el recurso de apelación que mereció posteriormente respuesta mediante el Auto de Vista ahora impugnado
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