Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art. 3 del D.S. N° 229 de fecha 21 de diciembre de 1994, la Ley N° 1802, al haber dispuesto el pago doble de este derecho, pues conforme la Resolución Ministerial 839/14, en su art. 4. Par. 1), que reglamentan el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2013 y 2014, y que solo se debería pagar dicho beneficio al sector privado; ante cuya acusación de infracción legal, corresponde precisar que el recurrente confunde la Ley N° 1802 con el D.S. N° 1802 (Esfuerzo por Bolivia), advirtiéndose de revisión de los argumentos y fundamentos del Auto de Vista impugnado, en relación a su apelación, que el acto impugnado (Auto de Vista), ha efectuado de manera acertada una correcta compulsa de la Sentencia y una adecuada interpretación del art. 3 del D.S. N° 229, D.S. N° 1802, D.S. 2196 y Resolución Ministerial 839/14, aplicadas correctamente en la sentencia de grado para el pago de las duodécimas al trabajador por las gestiones demandadas, siendo adecuadamente confirmadas por el Auto de Vista recurrido, no evidenciándose las infracciones denunciadas por la entidad reurrente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representado convencionalmente
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs
- Manifiesta que la Resolución Ministerial N° 839/14 del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social,
- Agrega que, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es una entidad de derecho público
- intereses del Estado, realizan prácticas jurídicas que lo único que plasman en los memoriales presentados,
- Señala que, la Sentencia 202/2016, ha considerado con exactitud los antecedentes que se encuentran en
- Concluyó su argumentación señalando; que siendo claras las disposiciones Constitucionales y las disposiciones vigentes para
- Mediante Auto Supremo N° 520-A de 3 de noviembre de 2017 de fs
- En mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo
- La anterior aseveración, se encuentra apoyada en la desigualdad originaria entre las y los trabajadores
- Con estas consideraciones, se procede a dar respuesta al recurso, advirtiendo que, ante las infracciones
- Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art
- Sin costas ni costos, en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
