Auto Supremo AS/0048/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0048/2019

Fecha: 30-Ene-2019

Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art

Ahora bien, la entidad recurrente acusa la infracción de errónea aplicación del art. 3 del D.S. N° 229 de fecha 21 de diciembre de 1994, la Ley N° 1802, al haber dispuesto el pago doble de este derecho, pues conforme la Resolución Ministerial 839/14, en su art. 4. Par. 1), que reglamentan el pago del segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de las gestiones 2013 y 2014, y que solo se debería pagar dicho beneficio al sector privado; ante cuya acusación de infracción legal, corresponde precisar que el recurrente confunde la Ley N° 1802 con el D.S. N° 1802 (Esfuerzo por Bolivia), advirtiéndose de revisión de los argumentos y fundamentos del Auto de Vista impugnado, en relación a su apelación, que el acto impugnado (Auto de Vista), ha efectuado de manera acertada una correcta compulsa de la Sentencia y una adecuada interpretación del art. 3 del D.S. N° 229, D.S. N° 1802, D.S. 2196 y Resolución Ministerial 839/14, aplicadas correctamente en la sentencia de grado para el pago de las duodécimas al trabajador por las gestiones demandadas, siendo adecuadamente confirmadas por el Auto de Vista recurrido, no evidenciándose las infracciones denunciadas por la entidad reurrente